Javier Milei derogó la ley de alquileres: los contratos serán de dos años, se podrán firmar en dólares y pactar los ajustes
Cómo serán los contratos bajo los nuevos cambios
1. El plazo de los contratos de alquiler será el que las partes hayan establecido y, en caso de que no lo aclaren, serán de dos años.
El decreto aclara que en caso que no se haya establecido plazo en cada tipo de alquiler:
- En los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble alquilado.
- En los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos años.
- Para los restantes destinos será de tres años.
2. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres.
El inquilino y propietario podrán ponerse de acuerdo sobre cada cuánto tiempo actualizar el contrato.
“Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”
3. Los contratos se podrán hacer en pesos, dólares y otra moneda extranjera que decidan las partes.
Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. El inquilino no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
4. La limitación de los jueces.
Los magistrados no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
5. Fianza, garantía y periodicidad del pago.
La nueva reglamentación le permite a las partes determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Por ejemplo, antes de las leyes de alquileres sancionadas después de 2020 se pactaba el valor de un mes de alquiler por año y no un mes por todo el contrato.
6. Cuándo se puede rescindir el contrato
El inquilino podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
7. Ya no se deben inscribir los contratos en la AFIP
Dado que la ley de alquileres del 2020 creaba la obligatoriedad de registrar los contratos en AFIP, al derogar la ley 27.551 esa obligación queda sin efecto.
8. Derechos a acordar
“Se realizan derogaciones o modificaciones en algunos artículos que hacen que los contratos que celebren las partes deban ser redactados con mayor detalle para abarcar ciertos derechos y obligaciones que antes estaban contemplados en las normas, y ahora deben pactarlos las partes (ej. mejoras, perdida de luminosidad del inmueble, etc)”, señalan desde el estudio Abatti & Rocca Abogados.
