26 de octubre de 2025

El Gobierno apelará el fallo contra la reforma laboral del DNU de Javier Milei

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La constitucionalidad del DNU de Javier Milei, puesta en duda por los amparos que la sucedieron, ingresó a terreno judicial antes que al legislativo. Al fallo de este miércoles por parte de Cámara de Apelaciones del Trabajo,  se da marcha atrás en la reforma laboral incluida entre los pliegos del decreto. Sin embargo, el Gobierno decidió apelar la medida, aunque esta iniciativa no tiene carácter suspensivo -de momento- de la decisión de la Cámara.

El Procurador General del TesoroRodolfo Barra, avanzó con la apelación y pedirá que la causa pase a la Cámara en Lo Contencioso Administrativo Federal, tomando el argumento de la magistrada Dora González, quien votó en minoría en el fallo de la justicia laboral y adhirió a la posición del fiscal general, Juan Manuel Domínguez, que había expresado que el caso específico -en este caso, una apelación de la CGT– debería ser tratado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, recinto que acumula los distintos expedientes contra el DNU.

En el caso de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se pronuncie competente para tratar el caso, se llegará a un conflicto con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que devendrá en una intervención de la Corte Suprema, quien deberá manifestarse al respecto de cuál es el fuero correspondiente.

La medida cautelar, en este marco, suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes, como ser:

  • Período de pruebas de ocho meses.
  • Licencia por embarazo: las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días.
  • Reducción de indemnizaciones por antigüedad o despido.
  • En el marco de los servicios esenciales y de «importancia trascendental», con el cumplimiento del 75% de las actividades, los trabajadores verán obstruido su derecho a huelga.

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