2 de noviembre de 2025

El Gobierno redujo la cantidad de trabajadores que percibirán asignaciones familiares

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El Gobierno nacional modificó a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial los topes que regían para la percepción de asignaciones familiares, al reducir de $1.980.000 a $1.077.403 el límite de ingresos a nivel individual y de $3.960.000 a $2.154.806 el tope máximo familiar.
Se trata del Decreto 194/2024, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y de los ministros Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo y Sandra Pettovello.
Según indican los considerandos, el Ejecutivo tomó esta decisión teniendo en cuenta que «la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico».
De esta manera se redujo el límite de ingresos establecido de $1.980.000 a $1.077.403. En tanto, el tope máximo familiar pasó de $3.960.000 a $2.154.806.

El nuevo límite de ingresos para percibir las asignaciones familiares comenzará a regir a partir del 1° de marzo próximo.

Asimismo, derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

“La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos”, expresaron en los considerandos del decreto.

Perciben las asignaciones familiares:

  •  Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
  • Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
  • Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia y agente pagador.

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