Contribuyentes de ARBA deberán pagar el anticipo adicional a Ingresos Brutos
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el pago del anticipo adicional de Ingresos Brutos para grandes contribuyentes. A través de la Resolución Normativa 11/24 publicada en el Boletín Oficial, estableció el mismo se abonará en una sola cuota que y vence el 8 de marzo.
En el caso de que la empresa registre saldos a favor, la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por ARBA en la cuenta corriente del contribuyente.
Con el pago del anticipo del impuesto, las empresas se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación. Asimismo, no les resultará aplicable ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, contado a partir del mes siguiente al que se haga el pago.
El anticipo adicional abarca a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los requisitos previstos por ARBA. Excluye de la misma a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, y contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.
