12 de octubre de 2025

Otro golpe más al empleo: ya no es obligatorio contratar personal argentino en aviones

El Gobierno nacional volvió a intervenir en el sistema aerocomercial y modificó el Código Aeronáutico, con el argumento de «modernizar» el sector y «simplificar trámites». Con los cambios, se permite registrar y alquilar aviones extranjeros para operar en Argentina. Además, ya no será obligatorio que el 66% del directorio de las empresas del sector sea argentino ni que contraten exclusivamente personal nacional.

Mediante la disposición 338/2025, la Secretaría de Transporte justificó estas reformas como una forma de eliminar normas antiguas —de más de 55 años— y dar más libertad al sector, reduciendo trabas burocráticas. Según el comunicado oficial, estos cambios facilitarán el ingreso de nuevas aerolíneas, operadores de rampa y otros servicios relacionados con los aeropuertos.

El Ejecutivo señaló que esta reforma, impulsada por los ministerios de Economía y de Desregulación y Transformación del Estado, se alinea con la Política de Cielos Abiertos promovida por el presidente Javier Milei. Según el Gobierno, esta actualización legal representa un paso hacia un sistema aéreo más moderno, abierto y alineado con estándares internacionales.


Cambios principales

  • Registro de aeronaves extranjeras: Ahora se permite registrar aviones con contratos más flexibles, firmados tanto en Argentina como en el exterior. Solo deben inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con los requisitos del Código Aeronáutico (Art. 42). Por ejemplo, una empresa argentina podrá alquilar y operar un avión con matrícula extranjera.

  • Empresas extranjeras sin restricciones de nacionalidad: Se eliminó el requisito de que dos tercios del directorio de las empresas sean argentinos. Así, las compañías con capital extranjero ya no necesitan utilizar intermediarios para operar. Eso sí, deberán mantener domicilio legal en Argentina (Art. 99).

  • Jefes de aeródromo sólo donde sea necesario: La ANAC decidirá en qué aeródromos públicos debe haber un jefe. Esto busca evitar funciones duplicadas y se alinea con prácticas internacionales como las de Brasil (Art. 88).

  • Menos burocracia en documentación: Las empresas ya no tendrán que presentar documentos en duplicado, como los libros de actas, y se adaptarán a lo que exige el Código Civil y Comercial (Art. 101).

  • Aviones con matrícula extranjera podrán operar sin tripulación argentina: Se formaliza la eliminación del requisito de tener tripulación o servicios de asistencia nacional en aviones extranjeros que operen en el país, conforme a la política de Cielos Abiertos (Art. 107).

  • Programación directa entre aerolíneas y aeropuertos: Las aerolíneas podrán coordinar itinerarios directamente con los aeropuertos, sin la aprobación previa del Ejecutivo. También se eliminan las referencias tarifarias (Art. 109).

  • Más simple autorización para trabajos aéreos: Se agilizan los trámites para que empresas puedan ofrecer servicios como vuelos sanitarios, fumigación o fotografía aérea, siempre garantizando la seguridad (Art. 131).

  • Eliminación de artículos 106 y 111: Se quita la obligación de contratar personal argentino y el derecho del Estado a quedarse con bienes de empresas que dejan de operar, como aviones o repuestos, a un precio determinado por peritos.

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