12 de octubre de 2025

Justicia declaró inconstitucional el DNU que restringía el derecho a huelga

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El fuero laboral hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que imponía límites al derecho a huelga en varias actividades.

El decreto había incluido a la marina mercante como “servicio esencial” y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos. Sin embargo, fue declarado inválido por vulnerar principios fundamentales de la Constitución.

La jueza Moira Fullana explicó que el decreto carece de validez formal, ya que fue dictado cuando el Congreso funcionaba con normalidad, lo que contradice el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que exige “circunstancias excepcionales” para usar esta herramienta. Además, el Poder Ejecutivo no justificó adecuadamente la urgencia ni la necesidad que habrían impedido el tratamiento legislativo común. Según el fallo —publicado por Palabras del Derecho— tampoco se cumplió con el control posterior del Congreso, porque la Comisión Bicameral no emitió dictamen dentro del plazo legal, como exige la Ley 26.122.

Libertad sindical en juego

La jueza también afirmó que el DNU restringía de forma injustificada la libertad sindical al ampliar la lista de servicios esenciales, lo que limitaba el derecho a huelga en sectores como la marina mercante.

La CGT sostuvo que esto violaba tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Además, citó recomendaciones de la OIT, que advierten sobre el riesgo de abusar de la categoría de “servicios esenciales” para debilitar derechos laborales.

Por último, la magistrada concluyó que el Poder Ejecutivo incurrió en una “usurpación de funciones legislativas”, al modificar una ley completa sin pasar por el Congreso, algo que excede las atribuciones que le otorga la Constitución.

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