La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral
La reforma laboral sumó este jueves su primer fallo en contra. Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la norma, que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva legislación.
La decisión judicial podría tener impacto en múltiples causas en curso, ya que ese artículo establecía un mecanismo de actualización que, según especialistas, podía reducir significativamente el monto final que perciben los trabajadores en litigios laborales.
El artículo 55 de la llamada Ley de Modernización Laboral establece cómo deben actualizarse las deudas en juicios laborales en trámite. El esquema fijado por la norma dispone que los créditos se calculen utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
Según distintos análisis jurídicos, este mecanismo podía implicar una reducción de entre un 20% y un 60% en el monto final que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios de actualización que aplicaban varios tribunales laborales antes de la vigencia de la nueva ley.
El juez laboral de Córdoba Ricardo Gileta resolvió en una sentencia fechada el 10 de marzo —que se conoció públicamente este jueves— declarar “desechada la validez constitucional del artículo 55”. En su fallo, el magistrado determinó que el capital original deberá recalcularse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fue modificado por la propia reforma laboral.
Este esquema establece que el monto adeudado se actualice de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se sume un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
En su resolución, Gileta explicó que el artículo 55 introduce un tratamiento diferente entre los juicios iniciados antes de la reforma y aquellos comenzados después de su sanción. Para el magistrado, esta diferencia viola el principio de igualdad ante la ley, ya que establece un criterio menos favorable para los procesos que ya estaban en trámite.
Por ese motivo, dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen siguiendo el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo también subrayó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, el juez advirtió que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa el valor real de esas deudas frente a la inflación puede vulnerar principios fundamentales como la reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.
