El Gobierno apeló el fallo que ordena aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad
El Poder Ejecutivo apeló el fallo judicial que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y declaró la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, mediante el cual el Gobierno había suspendido su implementación.
La resolución fue dictada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, y tiene alcance colectivo. Ahora, el expediente será analizado por la Cámara Federal de San Martín. La apelación fue concedida con efecto devolutivo, lo que significa que no suspende la orden judicial, que continúa vigente.
Un decreto que suspendió una ley ya promulgada
El Gobierno de Javier Milei había suspendido la aplicación de la ley pese a que el Congreso rechazó el veto presidencial y ordenó su promulgación obligatoria, tal como establece la Constitución.
En el marco del amparo, el juez sostuvo que el Ejecutivo incurrió en una “violación manifiesta de la división de poderes” y calificó la medida como un “veto encubierto incompatible con el sistema constitucional”, al intentar suspender por decreto una ley plenamente vigente.
Un amparo colectivo sin precedentes
La acción judicial fue iniciada por dos familias, pero rápidamente se transformó en uno de los amparos colectivos más amplios del país, con la adhesión de cientos de organizaciones, instituciones, prestadores, transportistas y familias de personas con discapacidad.
Los documentos incorporados al expediente dan cuenta de un colapso del sistema de prestaciones, con aranceles desactualizados, demoras en los pagos y cierre de instituciones, lo que agrava la situación de miles de personas.
El núcleo del conflicto constitucional
La Ley 27.793 fue aprobada en 2025 con amplia mayoría, vetada por el Poder Ejecutivo y luego restablecida tras el rechazo del veto por parte del Congreso, lo que obligó a su promulgación inmediata.
Sin embargo, el Gobierno dictó el Decreto 681/2025, mediante el cual promulgó la ley pero suspendió simultáneamente su aplicación. Para el juez González Charvay, esta maniobra representó un apartamiento grave del orden constitucional:
“Un decreto no puede dejar sin efecto una ley vigente. El Poder Ejecutivo se arrogó facultades que no tiene y subordinó la voluntad del Congreso a normas de menor jerarquía”.
El magistrado también destacó que el Ejecutivo realizó al menos 19 reasignaciones presupuestarias desde 2023 para otros fines, mientras sostenía que no contaba con recursos para financiar la emergencia en discapacidad.
“La evidencia demuestra que existe capacidad jurídica y económica para implementar la ley, pero se elige no hacerlo respecto de este colectivo”, afirmó.
La orden judicial que sigue vigente
El fallo dispuso:
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Declarar nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025.
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Ordenar la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
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Otorgar efectos expansivos a la sentencia, alcanzando a todas las personas con discapacidad y a los prestadores del sistema.
La resolución reordena la relación entre los poderes del Estado y establece que el Ejecutivo no puede suspender una ley bajo argumentos presupuestarios cuando el Congreso ya decidió lo contrario.
Para el juez, permitirlo implicaría convalidar “una forma encubierta de veto”, incompatible con el diseño constitucional argentino.
