30 de abril de 2026

La Comisión Bicameral se reúne para tratar el DNU de Javier Milei

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La Comisión Bicameral se reunirá al mediodía para designar autoridades y también tratar decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por el Gobierno anterior y el DNU 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei, que deroga y modifica leyes y propone, entre otras medidas, una reforma laboral.

El primer tema que abordará la comisión será la propuesta de la Libertad Avanza (LLA) para designar al senador de La Rioja de ese partido, Juan Carlos Pagotto, como presidente de esta estratégica comisión integrada por 16 miembros, cuya titularidad este año le corresponde al Senado.

La conformación de la bicameral se cristalizó el lunes pasado debido a que no había acuerdo en la Cámara de Diputados entre LLA y Unión por la Patria (UxP), ya que el peronismo reclamaba cuatro lugares y el titular del cuerpo, Martín Menem, consideró que le correspondían tres, decisión que adoptó al enviar las designaciones.

Además de Pagotto integran la comisión los senadores María Teresa González, Mariano Recalde y Anabel Fernández Sagasti (UxP), Víctor Zimmermann (UCR), Luis Juez (PRO), Juan Carlos Romero (Cambio Federal) y Carlos Espínola (Unidad Federal).

Por Diputados, en tanto, están Carolina Gaillard, Ramiro Gutiérrez y Vanesa Siley (UxP), Oscar Zago y Lisandro Almirón (LLA), Francisco Monti (UCR), Hernán Lombardi (PRO) y Nicolás Massot (HCF).

De todos modos, la primera discusión que se planteará será el esquema de trabajo, ya que el oficialismo quiere tratar primero los DNU del anterior Gobierno del Frente de Todos (FdT), mientras que UxP buscará acelerar la discusión y un posible dictamen del DNU 70/2023 de la actual administración.

La ley fija que el Gobierno tiene diez días hábiles para remitir al Congreso el DNU para que sea analizado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo que, a su vez, también tiene diez días hábiles para emitir dictamen, aunque en los últimos años no se ha respetado ese plazo. Si en este plazo no se analiza en la Comisión, se puede tratar en el recinto de sesiones sin tener dictamen correspondiente.

Según establece la ley, un DNU tiene vigencia mientras las dos cámaras del Congreso no rechacen esa norma con mayoría absoluta de sus miembros, es decir con la mitad más uno de sus integrantes. Si una cámara lo aprueba quedará firme, y lo mismo sucederá si el Congreso no se expide, en lo que se conoce como una «sanción tácita».

«El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia», establece uno de los artículos de la ley 26.122.

 

 

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