25 de mayo de 2026

Financiamiento universitario: la Justicia ordenó al Gobierno actualizar salarios docentes y becas

marcha-docentes

Un juez federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y ordenó el cumplimiento inmediato de los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario, que establecen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, así como del monto de las becas estudiantiles.

El conflicto se originó luego de la sanción de la Ley 27.795, cuando el Poder Ejecutivo Nacional resolvió suspender su aplicación mediante el Decreto 795/2025. En esa norma, el Ejecutivo argumentó que la ley no contaba con una autorización expresa de gastos ni con fuentes de financiamiento específicas incluidas en el presupuesto nacional.

Frente a esa decisión, el Consejo Interuniversitario Nacional promovió a fines de octubre de 2025 un proceso colectivo, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario, con especial énfasis en los artículos que disponen la actualización salarial y de becas en función del índice inflacionario.

En su presentación, el CIN advirtió sobre una afectación colectiva y urgente, al sostener que el incumplimiento de la ley erosiona el poder adquisitivo, compromete el funcionamiento del sistema universitario y vulnera derechos constitucionales, como el acceso a la educación superior y la autonomía universitaria.

Al resolver el planteo, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick dispuso admitir la medida cautelar y declarar inaplicable el decreto del Poder Ejecutivo en cuanto suspende la ejecución de la ley. En su fallo, sostuvo que existiría un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, dado que la lesión de derechos surge de manera clara del accionar estatal, sin requerir un análisis prolongado de los hechos.

Finalmente, el magistrado ordenó que el Estado cumpla de forma inmediata con lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, dejando sin efecto, al menos de manera provisoria, la suspensión dispuesta por el Ejecutivo.

About The Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *