Protocolo antipiquetes: el fallo quedó suspendido hasta que decida la Cámara
El Gobierno nacional apeló el fallo judicial que declaró nulo el denominado protocolo antipiquetes, una normativa impulsada por el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución 943/23, durante la gestión de Patricia Bullrich. Con esta presentación, el reglamento permanecerá en vigencia hasta que se expida la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
La apelación fue presentada por el Ministerio de Seguridad, luego de que el juez Martín Cormick dispusiera la nulidad del protocolo, oficializado en diciembre de 2023, en el inicio del gobierno de Javier Milei. Fuentes judiciales confirmaron que, como consecuencia de la apelación, el fallo queda suspendido hasta que la Cámara resuelva.
Cabe señalar que este martes es el último día hábil previo a la feria judicial de enero. Si el tribunal no habilita el tratamiento durante el receso, la definición quedará postergada hasta febrero.
Protocolo antipiquetes: los argumentos centrales de la apelación del Gobierno
El recurso fue firmado por Marcelo Cippitelli, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Seguridad, quien solicitó la revocación de la sentencia y dejó planteada la reserva del caso federal, anticipando una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia.
Según el escrito, la nulidad del protocolo fue declarada sin que se acreditaran los requisitos legales necesarios, priorizando —a criterio del Gobierno— “a un sector ínfimo de la sociedad que protesta al margen de la ley” por sobre “el interés general de la población”.
Uno de los ejes centrales de la apelación cuestiona la procedencia del amparo, al sostener que se trata de una vía excepcional que no puede convertirse en un mecanismo ordinario de control judicial. En ese sentido, el Ministerio argumentó que no existió un daño real, concreto y actual que habilitara la acción.
“El amparo ha perdido la excepcionalidad que lo caracteriza”, sostiene el escrito, y remarca que no se verificó un perjuicio tangible que justificara la intervención judicial.
Asimismo, el Estado aclaró que la resolución no restringe el derecho a la protesta, sino que regula la colisión de derechos entre particulares, garantizando la libre circulación y el acceso a servicios públicos.
Facultades del Ejecutivo y aplicación del Código Penal
Otro punto cuestionado por el Gobierno es la afirmación del juez de que el Poder Ejecutivo habría asumido facultades legislativas. Según la apelación, esa interpretación es incorrecta: “No es cierto que a través de la Resolución 943/23 se legisle ni se regulen derechos”.
El Ministerio sostuvo que el protocolo no crea nuevas normas, no limita derechos constitucionales y solo se aplica ante la comisión de delitos en el marco de una protesta. En esa línea, subrayó que no existe una restricción al derecho de manifestarse, sino la aplicación directa del Código Penal en conflictos entre particulares.
En relación con el artículo 194 del Código Penal, que sanciona el entorpecimiento del transporte y de los servicios públicos, el Gobierno afirmó que la resolución se limita a establecer el accionar de las fuerzas de seguridad ante delitos flagrantes, en defensa de la regularidad y eficiencia de los servicios esenciales.
El escrito también enfatiza que los derechos invocados no son absolutos y no pueden utilizarse como justificación para cometer actos ilícitos ni afectar los derechos de terceros.
Críticas a la nulidad y acusaciones de arbitrariedad
La apelación dedica un apartado específico a cuestionar la declaración de nulidad de la resolución, al señalar que el juez incurrió en una “nulidad por la nulidad misma”, sin demostrar un perjuicio concreto.
“No basta la presunta existencia de un vicio —que además no se verifica—, sino que debe acreditarse un interés jurídico específico y un daño efectivo”, sostuvo el Ministerio, al tiempo que remarcó que no se produjo prueba suficiente para justificar la decisión.
Incluso recordó que el propio magistrado presenció una manifestación y dejó constancia de que no hubo detenidos ni heridos, lo que —según el Gobierno— contradice los fundamentos del fallo.
En el tramo final, el Ejecutivo calificó la sentencia como arbitraria y con un “manifiesto propósito político”, al considerar que interfiere en las atribuciones propias del Poder Ejecutivo y busca retrotraer el rol del Estado a una etapa de retiro frente a los conflictos sociales.
Por último, el Gobierno solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo, al advertir que lo contrario afectaría el derecho de defensa del Estado Nacional, y dejó formalmente planteado el caso federal por la presunta vulneración de normas y garantías constitucionales.
La definición quedará ahora en manos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
