la Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes de Bullrich
El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, declaró nulo el protocolo antipiquetes que estaba vigente desde diciembre de 2023. La decisión se tomó tras un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra la medida impulsada por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
En su fallo, Cormick sostuvo que el protocolo vulnera garantías constitucionales básicas y recordó que la Constitución Nacional establece que ningún habitante puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni privado de su libertad sin una orden escrita de autoridad competente. También reafirmó el principio de defensa en juicio como pilar del Estado de Derecho.
El magistrado citó además el artículo que protege las acciones privadas de las personas, siempre que no afecten el orden público ni perjudiquen a terceros, y remarcó que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que no prohíbe.
En esa línea, el juez recogió los argumentos de los organismos que impulsaron el amparo, quienes advirtieron que el protocolo configuraba una regresión de derechos. Según el fallo, se trataba de una respuesta punitiva sin sustento legal, asociada a los sistemas de asistencia social del Estado y con un carácter extorsivo, desproporcionado y selectivo, que afectaba de manera directa y exclusiva a personas en situación de pobreza.
El protocolo impulsado por Bullrich habilitaba la intervención de las cuatro fuerzas federales y del Servicio Penitenciario Federal en cortes, piquetes y bloqueos —totales o parciales— en territorio federal, sin orden judicial previa. Para liberar las calles, establecía el uso de la “mínima fuerza necesaria”, graduada según el nivel de resistencia.
La norma también disponía la identificación de manifestantes, organizadores e instigadores, así como de conductores y vehículos utilizados para trasladar personas a las protestas, con la posibilidad de aplicar sanciones que incluían la incautación de los vehículos.
Además, preveía dar intervención al juzgado competente ante posibles daños ambientales, como la quema de neumáticos, y establecía que, en caso de participación de niños y adolescentes, se debía notificar a las autoridades de protección correspondientes y sancionar a los adultos responsables.
