24 de abril de 2026

La reforma laboral vuelve a regir tras un fallo a favor del Gobierno

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió a favor del gobierno de Javier Milei y dejó sin efecto una medida cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma laboral. La decisión implica que esas disposiciones vuelven a estar vigentes de manera provisoria, hasta que se defina la cuestión de fondo.

El fallo revoca una resolución previa del juez laboral Raúl Ojeda, quien había hecho lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). En ese momento, el magistrado consideró que existían indicios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables, por lo que ordenó suspender los artículos cuestionados.

Sin embargo, la Cámara —con votos de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino— decidió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional. Esto implica que la cautelar queda en pausa y la reforma recupera vigencia mientras continúa el proceso judicial.

Desde la CGT sostienen que la reforma representa un retroceso en materia de derechos laborales, al afectar la libertad sindical y contradecir principios constitucionales, incluidos tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

La resolución fue celebrada por el oficialismo. El presidente Milei compartió el fallo en redes sociales y afirmó: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”. En la misma línea se expresó la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, quien destacó la restitución de la reforma impulsada por el Gobierno.

Qué cambia con la reactivación de la reforma laboral

Entre los puntos que vuelven a regir se encuentran modificaciones en el régimen de indemnizaciones, una ampliación de las facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas limitaciones a la actividad sindical.

Los artículos reactivados corresponden a la Ley 27.802 e incluyen, entre otros, los números 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23 al 28, 30 al 34, 41, 42, 43, 44, 46 al 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57.

En su fallo original, Ojeda había señalado que la CGT cuenta con legitimación para representar a los trabajadores en acciones colectivas y sostuvo la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, fundamentos suficientes para considerar que podrían haberse vulnerado garantías constitucionales, especialmente el principio de protección del trabajo establecido en el artículo 14 bis.

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