La Corte Suprema revocó el fallo sobre la Ley de Tierras: no rigen límites para extranjeros
El máximo tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación y dejó sin efecto las restricciones a la compra de tierras por extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo judicial que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual derogó la Ley de Tierras Rurales que establecía límites a la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros en el país.
El máximo tribunal resolvió rechazar la demanda presentada por el Centro de Estudios para el Cambio Social (CECIM), argumentando que la organización carecía de legitimación procesal para impulsar la acción judicial. Esta decisión implica que, por el momento, quedan sin vigencia las restricciones que impedían a personas o empresas extranjeras adquirir tierras rurales por encima de ciertos límites establecidos.
La Ley de Tierras Rurales, sancionada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, buscaba proteger la soberanía territorial argentina estableciendo que los extranjeros no podían ser titulares de más del 15% de las tierras rurales del territorio nacional, ni del 30% en cada provincia. Además, limitaba la superficie que podía adquirir cada persona física o jurídica extranjera.
El DNU 70/2023, uno de los primeros instrumentos normativos del gobierno actual, eliminó estas restricciones como parte de un paquete de medidas de desregulación económica. La decisión generó controversia entre quienes consideran que facilita la inversión extranjera en el sector agropecuario y quienes advierten sobre riesgos para la soberanía nacional.
Es importante destacar que la Corte Suprema aclaró expresamente que su resolución no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El fallo se limitó exclusivamente a cuestiones de legitimación procesal, sin entrar en el análisis de fondo sobre la validez de la norma cuestionada.
La resolución del máximo tribunal deja abierta la posibilidad de que otras organizaciones o particulares con legitimación adecuada puedan iniciar nuevas acciones judiciales cuestionando la derogación de los límites a la compra de tierras por extranjeros.
