PBA reglamentó una ley: deudores de cuota alimentaria no podrán ingresar a casinos
El gobernador Axel Kicillof promulgó la Ley 15.589, que prohíbe el ingreso a casinos, bingos y salas de juego a las personas que adeuden la cuota alimentaria y se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). La norma rige desde el último día hábil del año en la Provincia de Buenos Aires.
La iniciativa, impulsada por el diputado del Frente Renovador Germán Di Cesare, establece una nueva restricción para quienes incumplen con una obligación legal clave: el sostenimiento económico de niñas, niños y adolescentes.
Según explicaron desde el Frente Renovador, la ley incorpora “una herramienta concreta para fortalecer el cumplimiento de una obligación esencial y garantizar los derechos de las infancias”. La prohibición alcanza a quienes figuren en el RDAM por adeudar tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, conforme a los criterios vigentes de la Justicia bonaerense.
Obligaciones para los casinos y sanciones por incumplimiento
La Ley 15.589 también impone responsabilidades directas a los operadores de casinos, bingos y salas de juego, quienes deberán consultar obligatoriamente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos antes de autorizar el ingreso.
El incumplimiento de esta exigencia podrá derivar en sanciones económicas y, en casos de reincidencia, en clausuras temporarias o definitivas de los establecimientos.
“El incumplimiento alimentario no puede quedar sin consecuencias”
Al referirse a la norma, el diputado Germán Di Cesare afirmó que “el incumplimiento alimentario no puede seguir siendo una conducta sin consecuencias” y subrayó que “pagar la cuota alimentaria es una obligación legal y una responsabilidad social indelegable”.
Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos tiene como finalidad inscribir, por orden judicial, a toda persona obligada al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado, permitiendo la inscripción desde el primer incumplimiento, ya sea de alimentos provisorios o definitivos.
La obligación alimentaria comprende no solo la manutención básica, sino también educación, vestimenta, vivienda, atención médica, esparcimiento y los gastos necesarios para la formación profesional u oficio de hijas e hijos.
Marco legal y objetivo de la medida
La ley se enmarca en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen la responsabilidad compartida de ambos progenitores en el cuidado y sustento de sus hijos.
Con esta medida, la Provincia de Buenos Aires prioriza el interés superior de las infancias y busca generar incentivos efectivos para que los deudores regularicen su situación, reforzando el cumplimiento de una obligación central del sistema de protección de derechos.
