25 de mayo de 2026

“Inocencia Fiscal”: el Senado sancionó la ley que modifica el Régimen Penal Tributario

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Luego del extenso y desgastante debate por el Presupuesto 2026, el Senado aprobó y convirtió en ley el proyecto denominado “Inocencia Fiscal”, una reforma clave del Régimen Penal Tributario que habilita el blanqueo de divisas fuera del sistema financiero tradicional y eleva de forma significativa los montos mínimos para que se configure el delito de evasión fiscal.

La iniciativa fue sancionada con 43 votos a favor y 26 en contra, en una sesión marcada por fuertes cuestionamientos de la oposición, que advirtió que el texto impulsado por el Poder Ejecutivo facilita el lavado de activos provenientes de actividades ilegales, como el narcotráfico.

Un debate atravesado por críticas y tensiones políticas

El proyecto estuvo a punto de naufragar cuando el senador peronista Adán Bahl (Entre Ríos) solicitó su regreso a comisión. Según argumentó, las modificaciones introducidas generan “desequilibrios en la ley penal” que podrían derivar en conflictos tanto judiciales como impositivos.

Desde el oficialismo, la jefa de bloque Patricia Bullrich (Capital) rechazó esa moción y defendió la reforma: sostuvo que no se trata de una medida recaudatoria sino de una corrección de un umbral “ridículamente bajo” que convertía a una gran cantidad de contribuyentes en potenciales delincuentes fiscales.

En la misma línea se expresó el senador radical Maximiliano Abad (Buenos Aires), quien calificó la iniciativa como “un cambio de paradigma”. Para Abad, el nuevo esquema invierte la lógica de control: se pasa de la sospecha generalizada a la presunción de inocencia fiscal, obligando al Estado a investigar solo cuando existan pruebas concretas de incumplimientos graves.

Objeciones por el impacto federal y las autonomías provinciales

El rechazo también llegó desde sectores del peronismo no kirchnerista. Fernando Salino (Convicción Federal – San Luis) votó en contra al considerar que la ley avasalla las autonomías provinciales, al unificar los plazos de prescripción del delito de evasión incluso en impuestos que corresponden a las jurisdicciones locales.

Cambios centrales al Régimen Penal Tributario

La ley sancionada respeta el texto aprobado días atrás por la Cámara de Diputados y modifica la Ley 24.769, elevando drásticamente los montos que configuran delitos tributarios:

  • Evasión simple: de $1,5 millones a $100 millones.

  • Evasión agravada: de $15 millones a $1.000 millones.

  • Falsificación de facturas: el piso se fija en $100 millones.

  • Agentes de retención: el umbral pasa de $100.000 a $10 millones y se amplía a 30 días el plazo para depositar los fondos retenidos.

Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solo podrá iniciar acciones penales contra contribuyentes adheridos a beneficios fiscales cuando la deuda supere los $200 millones.

“Efecto liberatorio del pago” y borrón penal

Uno de los puntos más polémicos es la incorporación del denominado “efecto liberatorio del pago”, previsto en el artículo 39. La norma establece que, si el contribuyente acepta la declaración jurada propuesta por ARCA y paga en término, queda automáticamente liberado de acciones penales.

Incluso en causas penales ya iniciadas, la acción puede extinguirse si el contribuyente cancela la deuda evadida, los intereses y un adicional del 50% del monto total. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

Menos tiempo para investigar delitos fiscales

Como parte de la flexibilización del régimen, la ley reduce el plazo de prescripción de los delitos tributarios: la agencia fiscal tendrá ahora tres años para iniciar acciones legales, frente a los cinco años vigentes hasta el momento. La reducción ronda el 50%.

Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias

La reforma también crea un Régimen Simplificado de Ganancias, destinado a contribuyentes con ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones.

Este esquema elimina la obligación de informar variaciones patrimoniales y consumos personales. ARCA solo evaluará ingresos facturados y gastos deducibles. Una vez abonado el impuesto correspondiente, el contribuyente queda exento de nuevos reclamos, salvo que haya omitido ingresos.

En la práctica, el régimen habilita consumos elevados y adquisiciones de bienes costosos sin que el fisco pueda investigar el origen de los fondos utilizados.

Menos controles y menos reportes

En línea con esta desregulación, la ley elimina la obligación de que inmobiliarias, bancos, concesionarias y tarjetas de crédito reporten operaciones de sus clientes. También eleva los montos mínimos a partir de los cuales entidades financieras, billeteras virtuales y comercios deben informar movimientos a la agencia tributaria.

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